Descubre nuestras soluciones para deudores. Recibirás asesoramiento experto y opciones personalizadas para superar tus dificultades financieras.
Trámite jurídico procesal, que permite resolver legalmente el endeudamiento con los Bancos, Cooperativas, Comercio y en general cualquier clase de deuda, evitando los embargos y el cobro jurídico. El trámite posibilita citar a todos los acreedores a una mesa de negociación, en el que se expone una fórmula de pago conforme a la capacidad real del deudor. El proceso tiene múltiples beneficios, pero el más importante, es recuperar la tranquilidad de nuestros clientes al suspender las acciones de cobro jurídico.
El proceso de Insolvencia Económica, se adelanta ante un centro de conciliación. Para que exista una negociación de deudas, debe concurrir las voluntades tanto del deudor como de los acreedores para lograr un acuerdo de pago equitativo. El conciliador no puede obligar a los acreedores, para que acepten la propuesta de pago del deudor. Si no hay acuerdo de pago, el proceso continúa en un Juzgado.
El centro de conciliación enviará el expediente a un Juzgado para que proceda con la liquidación patrimonial, es decir, con los bienes del deudor se pagaría las deudas de los acreedores.
Trámite jurídico procesal, que permite resolver legalmente el endeudamiento de la empresa que tenga con los Bancos, el Estado, proveedores, laborales y en general cualquier clase de deuda, evitando los embargos y el cobro jurídico. El trámite posibilita citar a todos los acreedores a una mesa de negociación, en el que se expone una fórmula de pago conforme al flujo de caja real de la compañía. El proceso tiene múltiples beneficios, pero el más importante, es evitar el cierre de la empresa y recuperar la tranquilidad de sus accionistas al suspender las acciones de cobro jurídico.
El proceso de Insolvencia Económica empresarial se adelanta principalmente en la Superintendencia de Sociedades. Para que exista una negociación de deudas, debe concurrir las voluntades tanto del deudor como de los acreedores para lograr un acuerdo de pago equitativo.
EL Juez del concurso procederá con la liquidación de la empresa, es decir, con los bienes y activos de la compañía, se pagarían las obligaciones a los acreedores.
Descubre respuestas a tus dudas legales más comunes. Encuentra soluciones jurídicas para deudores en nuestras preguntas frecuentes. Simplificamos tus inquietudes legales.
La insolvencia se refiere a la condición financiera en la cual una persona o entidad no puede hacer frente a sus obligaciones monetarias debido a la falta de recursos disponibles. Esto puede resultar en dificultades para pagar deudas, afrontar gastos cotidianos y mantener la estabilidad económica.
La Ley de Insolvencia en Colombia, específicamente la Ley 1564 de 2012, conocida como el Código General del Proceso, en sus artículos 531 y siguientes, establece las disposiciones legales que regulan los procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Esta ley brinda un marco jurídico para la protección y reestructuración de deudas de personas que no se dedican a actividades comerciales, permitiendo la búsqueda de acuerdos de pago, la negociación con acreedores y la posibilidad de obtener un alivio financiero. La Ley de Insolvencia provee un mecanismo legal para enfrentar situaciones de crisis económica y promueve la recuperación y la estabilidad financiera de las personas naturales no comerciantes.
La Ley de Insolvencia en Colombia tiene múltiples propósitos. En primer lugar, busca regular los procesos de insolvencia para proteger los derechos de los deudores y facilitar su recuperación financiera. Además, promueve la reestructuración de deudas al facilitar la negociación con los acreedores y la búsqueda de acuerdos de pago viables. Esto permite evitar la liquidación forzada de activos y promueve la continuidad de las actividades económicas. Asimismo, la ley contribuye al desarrollo económico al fomentar la reorganización de empresas y evitar la pérdida de empleos. En resumen, la Ley de Insolvencia tiene como objetivo fundamental proteger a los deudores, impulsar la reestructuración de deudas y preservar el tejido empresarial, buscando la recuperación financiera y el bienestar económico en Colombia.
Las circunstancias que pueden llevar a una persona a no cumplir con sus obligaciones incluyen:
Estas situaciones pueden llevar a una persona a buscar amparo en la Ley de Insolvencia como una posible solución para hacer frente a sus dificultades financieras.
Conciliación lograda y avalado por un numero plural de acreedores, representado en un 51% calculado en el monto del capital de los créditos.
Al lograr un acuerdo te permite:
La liquidación de bienes del deudor, conocida como cesión de bienes, implica la transferencia de los activos del deudor a sus acreedores como forma de pago, lo cual permite extinguir todas las deudas, incluso si el valor de los bienes es inferior al monto total adeudado. En este proceso, los acreedores reciben una porción proporcional de los bienes del deudor en función de sus créditos pendientes. Aunque los activos pueden no ser suficientes para cubrir todas las deudas, la cesión de bienes busca lograr una distribución equitativa entre los acreedores y poner fin a las obligaciones financieras del deudor.
El plazo para la resolución de la solicitud y la celebración de la audiencia de negociación de deudas es de 60 días en promedio, en la etapa de negociación de deudas ante el centro de conciliación. Es importante tener en cuenta que este periodo puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del centro de conciliación.
En la etapa de liquidación patrimonial, que se adelanta ante un Despacho judicial, no se podría determinar su duración, toda vez que hay Juzgados con cogestión judicial considerable y hay otros en el que el servicio prestado es más ágil, todo depende del Juzgado donde se adelante el proceso.
La Ley de Insolvencia cubre una amplia variedad de deudas, excepto las deudas de alimentos. Esto incluye deudas como créditos bancarios, tarjetas de crédito, obligaciones con personas jurídicas y naturales, préstamos informales, deudas con familiares, amigos, administraciones de edificios o conjuntos residenciales, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos, deudas escolares, impuesto de renta, impuesto de vivienda o vehículo, entre otros. No importa si estas deudas están respaldadas por pagarés, letras, contratos escritos u otros documentos, ni si tienen garantías como prendas sobre vehículos o bienes muebles, o hipotecas. Además, no importa si están en proceso de cobro prejudicial o judicial, con o sin embargos.
Somos una empresa de servicios legales constituida desde el año 2014, radicados en la ciudad de Medellín con cobertura a nivel nacional. Asistímos jurídicamente a nuestros clientes en el manejo de sus obligaciones con el sistema financiero, comercial o con el Estado, permitiendo la protección del patrimonio y la recuperación del buen nombre. Nuestro servicio se caracteriza por la transparencia, honestidad, el conocimiento y experiencia, asumimos los casos con una gran responsabilidad, y luchamos por representar a nuestros clientes para devolverles su tranquilidad financiera.
En el proceso de liquidación patrimonial, los activos y bienes propios de su cónyuge o compañero permanente no se considerarán parte de la masa de liquidación. Esto incluye los activos protegidos por el patrimonio de familia inembargable, aquellos destinados a la vivienda familiar y los bienes con condición de inembargables.
Automáticamente quedan suspendidos los procedimientos de remate de los bienes embargados, incluso si se ha programado una fecha para llevar a cabo dicha diligencia. Además, dentro del acuerdo, se contempla la posibilidad de vender los bienes embargados, y el deudor puede solicitar y obtener la cancelación de los embargos.
No se deben pagar las obligaciones existentes, incluso si su fecha de vencimiento es posterior. Durante el proceso, se suspende el pago de las cuotas pendientes. Es importante tener en cuenta que esta suspensión aplica únicamente a las obligaciones relacionadas con la solicitud de insolvencia económica. Si se logra un acuerdo de negociación de deudas, sería la única opción para enfrentar el endeudamiento conforme se acuerde en la conciliación, en donde se determine las condiciones como el monto de la cuota, fecha de pago y plazo.
Durante el proceso, se deben considerar y atender los gastos básicos del deudor y sus dependientes. Es fundamental establecer acuerdos claros y justos para cubrir los gastos de subsistencia, alimentación, vestuario y vivienda. Se busca equilibrar las obligaciones financieras del deudor con su capacidad para satisfacer las necesidades esenciales. Pueden establecerse disposiciones especiales, como pagos o subsidios, para asegurar la cobertura de estos gastos prioritarios. En resumen, se reconoce la importancia de los gastos básicos del deudor y sus dependientes durante el proceso, y se busca garantizar su adecuada atención a través de acuerdos justos y equitativos.
En la solicitud de insolvencia económica, el deudor debe relacionar sus bienes y estos quedan vinculados al trámite ante una eventual liquidación patrimonial, que se destinarían exclusivamente al pago de las deudas pendientes.
Copyright © 2023 Legse Soluciones, All rights reserved.