Nosotros

Protección legal para tu tranquilidad financiera

Somos una empresa de servicios legales establecida en 2014 y ubicada en la ciudad de Medellín, con alcance en todo el país. Nuestro objetivo principal es brindar asesoría jurídica integral a nuestros clientes para manejar sus obligaciones con el sistema financiero, comercial y gubernamental, protegiendo así su patrimonio y restableciendo su reputación. Destacamos por nuestra transparencia, honestidad, amplio conocimiento y experiencia en el campo legal. Asumimos cada caso con responsabilidad y nos esforzamos por representar a nuestros clientes con el fin de brindarles tranquilidad y estabilidad financiera.

Nuestro propósito

Nuestra misión es salvaguardar el prestigio y los activos de nuestros clientes, restaurando su paz mental a través de una gestión efectiva de sus deudas vencidas mediante el Régimen de Insolvencia. Nos esforzamos por restablecer el bienestar y la felicidad de emprendedores, comerciantes y particulares, brindando soluciones a las crisis económicas surgidas por el cese o dificultad en el pago de obligaciones financieras, comerciales o tributarias.

Nuestro equipo

JORGE ANDRÉS ORTIZ

Abogado Director, especialista en Responsabilidad Civil

Jorge es nuestro Abogado Director, especialista en Responsabilidad Civil con una trayectoria de más de 13 años en el sistema financiero, desempeñándose como profesional en derecho en las áreas de crédito y cartera, representando a las entidades del sector bancario en los procesos de insolvencia económica y de reorganización empresarial. Como consultor ha apoyado a diferentes empresas en la asistencia de los procesos de insolvencia. En la actualidad, lidera la estrategia de la firma de abogados que creó en el año 2014, Legse Soluciones, que tiene como propósito principal, atender integralmente las obligaciones vencidas de los clientes que presenten con los Bancos, Cooperativas, el sector comercial o con el Estado.

JOHANA ARIAS

Gerente Comercial

Johana es nuestra Gerente Comercial, es Ingeniera Industrial como profesional se ha desempeñado en diferentes compañías del sector tecnológico y comercial por más de 12 años como ejecutiva de cuenta y gerente comercial en el que ha liderado, el área comercial. En la actualidad, lidera la estrategia organizacional y comercial de la firma de abogados, Legse Soluciones, que con su conocimiento permite integrar el servicio y la atención del usuario, a los procedimientos judiciales que ofrece la compañía, convirtiendo la prestación del servicio como una experiencia única para el cliente.

DURLEY MENDEZ

Asistente Legal

Durley es nuestra Asistente Legal, es Técnica en asistencia legal y jurídica, es la encargada de verificar el avance de los procesos jurídicos en los diferentes canales dispuestos por la rama judicial, con su conocimiento nos apoya en las labores de oficina, además en la elaboración y verificación de documentos legales consistentes en solicitudes, memoriales, contratos, demandas etc.

Preguntas más populares

Descubre respuestas a tus dudas legales más comunes. Encuentra soluciones jurídicas para deudores en nuestras preguntas frecuentes. Simplificamos tus inquietudes legales.

La insolvencia se refiere a la condición financiera en la cual una persona o entidad no puede hacer frente a sus obligaciones monetarias debido a la falta de recursos disponibles. Esto puede resultar en dificultades para pagar deudas, afrontar gastos cotidianos y mantener la estabilidad económica.

La Ley de Insolvencia en Colombia, específicamente la Ley 1564 de 2012, conocida como el Código General del Proceso, en sus artículos 531 y siguientes, establece las disposiciones legales que regulan los procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Esta ley brinda un marco jurídico para la protección y reestructuración de deudas de personas que no se dedican a actividades comerciales, permitiendo la búsqueda de acuerdos de pago, la negociación con acreedores y la posibilidad de obtener un alivio financiero. La Ley de Insolvencia provee un mecanismo legal para enfrentar situaciones de crisis económica y promueve la recuperación y la estabilidad financiera de las personas naturales no comerciantes.

La Ley de Insolvencia en Colombia tiene múltiples propósitos. En primer lugar, busca regular los procesos de insolvencia para proteger los derechos de los deudores y facilitar su recuperación financiera. Además, promueve la reestructuración de deudas al facilitar la negociación con los acreedores y la búsqueda de acuerdos de pago viables. Esto permite evitar la liquidación forzada de activos y promueve la continuidad de las actividades económicas. Asimismo, la ley contribuye al desarrollo económico al fomentar la reorganización de empresas y evitar la pérdida de empleos. En resumen, la Ley de Insolvencia tiene como objetivo fundamental proteger a los deudores, impulsar la reestructuración de deudas y preservar el tejido empresarial, buscando la recuperación financiera y el bienestar económico en Colombia.

Las circunstancias que pueden llevar a una persona a no cumplir con sus obligaciones incluyen:

  • Reducción de ingresos: como la pérdida de empleo, viudez o deterioro en el ejercicio de una profesión independiente.
  • Aumento de egresos: por ejemplo, los gastos universitarios de los hijos.
  • Malas inversiones: como negocios fracasados, esquemas piramidales o malas cosechas.
  • Calamidades: como enfermedades, incapacidad, accidentes, robos, incendios o inundaciones.
  • Divorcio.
  • Endeudamiento excesivo: con entidades financieras o personas naturales.

Estas situaciones pueden llevar a una persona a buscar amparo en la Ley de Insolvencia como una posible solución para hacer frente a sus dificultades financieras.

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La liquidación de bienes del deudor, conocida como cesión de bienes, implica la transferencia de los activos del deudor a sus acreedores como forma de pago, lo cual permite extinguir todas las deudas, incluso si el valor de los bienes es inferior al monto total adeudado. En este proceso, los acreedores reciben una porción proporcional de los bienes del deudor en función de sus créditos pendientes. Aunque los activos pueden no ser suficientes para cubrir todas las deudas, la cesión de bienes busca lograr una distribución equitativa entre los acreedores y poner fin a las obligaciones financieras del deudor.

El plazo para la resolución de la solicitud es de 60 a 90 días hábiles. Durante este tiempo, se llevarán a cabo las investigaciones y análisis correspondientes para evaluar la viabilidad de la solicitud. Es importante tener en cuenta que este período puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo de la autoridad competente. Se recomienda mantenerse informado sobre el estado de la solicitud y establecer una comunicación abierta con la autoridad correspondiente. Paciencia y comprensión son necesarias mientras se espera la respuesta.

La Ley de Insolvencia cubre una amplia variedad de deudas, excepto las deudas de alimentos. Esto incluye deudas como créditos bancarios, tarjetas de crédito, obligaciones con personas jurídicas y naturales, préstamos informales, deudas con familiares, amigos, administraciones de edificios o conjuntos residenciales, servicios públicos domiciliarios, créditos educativos, deudas escolares, impuesto de renta, impuesto de vivienda o vehículo, entre otros. No importa si estas deudas están respaldadas por pagarés, letras, contratos escritos u otros documentos, ni si tienen garantías como prendas sobre vehículos o bienes muebles, o hipotecas. Además, no importa si están en proceso de cobro prejudicial o judicial, con o sin embargos.

Somos una empresa de servicios legales constituida desde el año 2014, radicados en la ciudad de Medellín con cobertura a nivel nacional. Asistímos jurídicamente a nuestros clientes en el manejo de sus obligaciones con el sistema financiero, comercial o con el Estado, permitiendo la protección del patrimonio y la recuperación del buen nombre. Nuestro servicio se caracteriza por la transparencia, honestidad, el conocimiento y experiencia, asumimos los casos con una gran responsabilidad, y luchamos por representar a nuestros clientes para devolverles su tranquilidad financiera.

En el proceso de liquidación patrimonial, los activos y bienes propios de su cónyuge o compañero permanente no se considerarán parte de la masa de liquidación. Esto incluye los activos protegidos por el patrimonio de familia inembargable, aquellos destinados a la vivienda familiar y los bienes con condición de inembargables.

Automáticamente quedan suspendidos los procedimientos de remate de los bienes embargados, incluso si se ha programado una fecha para llevar a cabo dicha diligencia. Además, dentro del acuerdo, se contempla la posibilidad de vender los bienes embargados, y el deudor puede solicitar y obtener la cancelación de los embargos.

Correcto, a partir de la solicitud no se deben pagar las obligaciones existentes, incluso si su fecha de vencimiento es posterior. Durante el proceso, se suspende el pago de las cuotas pendientes. Es importante tener en cuenta que esta suspensión aplica únicamente a las obligaciones relacionadas con la solicitud en curso. Es recomendable revisar los términos y condiciones específicos del proceso para comprender completamente las implicaciones y restricciones en cuanto al pago de las cuotas durante dicho período.

Durante el proceso, se deben considerar y atender los gastos básicos del deudor y sus dependientes. Es fundamental establecer acuerdos claros y justos para cubrir los gastos de subsistencia, alimentación, vestuario y vivienda. Se busca equilibrar las obligaciones financieras del deudor con su capacidad para satisfacer las necesidades esenciales. Pueden establecerse disposiciones especiales, como pagos o subsidios, para asegurar la cobertura de estos gastos prioritarios. En resumen, se reconoce la importancia de los gastos básicos del deudor y sus dependientes durante el proceso, y se busca garantizar su adecuada atención a través de acuerdos justos y equitativos.

En la negociación de deudas, el deudor tiene libertad para disponer de todos sus bienes sin restricciones. Sin embargo, en el caso de una liquidación patrimonial, todos los bienes del deudor se destinan exclusivamente al pago de las deudas pendientes.

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